Articulo Octavo:
La propiedad solo es de uso habitacional. No podrá emplearla en actividades contrarias a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres.
Esta prohibido destinar las unidades o propiedades a usos de oficina, taller, bodega, industria de cualquier especia, criadero de animales de cualquier tipo, pensión o alojamiento, jardín infantil, consultorio, sanatorio, clínica, hotel motel, estacionamientos comerciales, entre otros.
Articulo Noveno:
Todo incumplimiento del articulo noveno esta sancionado con multas para los infractores.
- Estacionar todos los vehículos aculatados.
- Solo podrán ejecutarse trabajos que originen ruidos dentro de la propiedad entre las 08:00 y las 18:00 de lunes a viernes. Los días sábado domingo y festivos, entre las 09:00 y las 14:00 horas.
- Los perros y otros animales domésticos, solo podrán salir de la propiedad con correa de paseo, acompañados siempre de su dueño mayor de edad u otro adulto responsable. Se deberá recoger los desechos orgánicos del animal.
- Respetar limites de velocidad máximos impuestos por la administración.
- Ensuciar o mantener sitios con basura, desperdicios, escombros, malezas o restos de materiales de construcción.
- Los estacionamientos solo pueden destinarse a estacionar vehículos.
- Estacionar todos los vehículos aculatados
- No se puede alterar fachada en lo mas mínimo, tampoco su color. Lo mismo para muros, materiales, cierres, rejas, panderetas, pavimentos de espacios comunes, entrada de auto, cambiar calidad o forma de las ventanas y el color y calidad de los cristales, muros exteriores o techos de la vivienda.
Articulo Vigésimo Segundo:
Si el copropietario incurriere en mora en el pago de una o mas cuotas cualesquiera de gastos comunes, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables o el inferior a este que establezca el comité de administración, los que se liquidarán y pagarán conjuntamente con la obligación principal.
Articulo Vigésimo Tercero:
El administrador podrá suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico que se suministra en aquella unidad cuyo propietario se encuentre moroso en el pago de tres o mas cuotas, continuas o discontinuas de gastos comunes.
Articulo Vigésimo Cuarto:
En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio o en la respectiva unidad del condominio.
Articulo Trigésimo:
La administración deberá considerar la formación de un FONDO DE RESERVA, para atender a las reparaciones de los bienes comunes, certificaciones periódicas u otros urgentes. Este fondo se formará e incrementará con un 5% de recargo sobre los gastos comunes.
Articulo Quincuagésimo Quinto:
Toda infracción al presente reglamento será sancionada con una multa. Las multas menores ascenderán a 1 UF, las leves a 5 UF y las graves a 10 UF.