Resumen de reglamento de copropiedad

Articulo Octavo:

La propiedad solo es de uso habitacional. No podrá emplearla en actividades contrarias a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres.

Esta prohibido destinar las unidades o propiedades a usos de oficina, taller, bodega, industria de cualquier especia, criadero de animales de cualquier tipo, pensión o alojamiento, jardín infantil, consultorio, sanatorio, clínica, hotel motel, estacionamientos comerciales, entre otros.

 

Articulo Noveno:

Todo incumplimiento del articulo noveno esta sancionado con multas para los infractores.

  • Estacionar todos los vehículos aculatados.
  • Solo podrán ejecutarse trabajos que originen ruidos dentro de la propiedad entre las 08:00 y las 18:00 de lunes a viernes. Los días sábado domingo y festivos, entre las 09:00 y las 14:00 horas.
  • Los perros y otros animales domésticos, solo podrán salir de la propiedad con correa de paseo, acompañados siempre de su dueño mayor de edad u otro adulto responsable. Se deberá recoger los desechos orgánicos del animal.
  • Respetar limites de velocidad máximos impuestos por la administración.
  • Ensuciar o mantener sitios con basura, desperdicios, escombros, malezas o restos de materiales de construcción.
  • Los estacionamientos solo pueden destinarse a estacionar vehículos.
  • Estacionar todos los vehículos aculatados
  • No se puede alterar fachada en lo mas mínimo, tampoco su color. Lo mismo para muros, materiales, cierres, rejas, panderetas, pavimentos de espacios comunes, entrada de auto, cambiar calidad o forma de las ventanas y el color y calidad de los cristales, muros exteriores o techos de la vivienda.

 

Articulo Vigésimo Segundo:

Si el copropietario incurriere en mora en el pago de una o mas cuotas cualesquiera de gastos comunes, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables o el inferior a este que establezca el comité de administración, los que se liquidarán y pagarán conjuntamente con la obligación principal.

 

Articulo Vigésimo Tercero:

El administrador podrá suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico que se suministra en aquella unidad cuyo propietario se encuentre moroso en el pago de tres o mas cuotas, continuas o discontinuas de gastos comunes.

 

Articulo Vigésimo Cuarto: 

En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio o en la respectiva unidad del condominio.

 

Articulo Trigésimo:

La administración deberá considerar la formación de un FONDO DE RESERVA, para atender a las reparaciones de los bienes comunes, certificaciones periódicas u otros urgentes. Este fondo se formará e incrementará con un 5% de recargo sobre los gastos comunes.

 

Articulo Quincuagésimo Quinto:

Toda infracción al presente reglamento será sancionada con una multa. Las multas menores ascenderán a 1 UF, las leves a 5 UF y las graves a 10 UF.

 

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Por arocco

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